Régimen de Aportes
Sr. Afiliado recuerde que:
Quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la presente Ley todos los Profesionales inscriptos o que se inscribieren en la matrícula para el ejercicio privado de la profesión, de las siguientes profesiones: Medicina, Odontología, Bioquímica, Farmacéutica, Medicina Veterinaria, Kinesiología o Fisioterapia, Psicología y Obstetricia. Y las que posteriormente se incorporaren. Los jubilados conformes a las Leyes 4641, 4842, 6469 y la presente, también integran el conjunto de afiliados de la Caja.
Por lo tanto cualquier modificación o cambio que realice a su matrícula profesional esta obligado a comunicar su situación a la Caja dentro de los treinta (30) días siguientes.